Concourt rescata a la mina intimidada de las tasas de propiedad exorbitantes

El Tribunal Constitucional recientemente llegó a la ayuda de una compañía minera que estaba siendo intimidada por el municipio de Sol Plaatje, con sede en Kimberley en el Cabo del Norte, cobrándolo exponencialmente más que otros clientes industriales por las tarifas de propiedades.
La tarifa se estableció en 22 veces aplicable a las propiedades residenciales, mientras que otros propietarios de propiedades industriales se cobraron a las tres veces la tarifa residencial.
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Sin embargo, la orden solo se refiere a un período específico, y las compañías mineras que tenían igualmente perjudicadas en los años siguientes pueden tener que acercarse nuevamente a la corte para que esas tarifas sean reservadas, cube Ben Espach, director de Watch Watch.
Relaciones de tasas
El asunto entre Ekapa Minerals, una compañía que reelabora los relaves en las minas antiguas donde la nueva tecnología le permite encontrar diamantes que aún quedan después de las operaciones mineras anteriores, y el municipio de Sol Plaatje se remonta a 2019 cuando Ekapa cube que se dio cuenta de las tarifas exorbitantes que se estaba acusando.
El Tribunal explica: «La forma en que se calculan tales tasas se basa en el valor de mercado de la propiedad. Todas las tasas de tasas con respecto a las diversas categorías de propiedades se calculan en relación con la tasa de» propiedad residencial «que el municipio utiliza como un punto de referencia».
En este caso, la relación SOL Plaatje para la propiedad utilizada para la minería fue de 1:22 y esto se aplicó de 2014/15 a 2020/21. Para las propiedades industriales, la relación fue 1: 3.
Eso significaba que el propietario de una propiedad minera valorada en R1 millones se habría facturado más de R195 000 por año o R16 300 por mes en 2014/15. En comparación, durante el mismo año financiero, el propietario de una propiedad industrial de igual valor se habría facturado R32 600 por año, o el equivalente de R2 700 por mes.
A mediados de 2019, Ekapa planteó una objeción con el consejo, quejándose de que las tasas eran excesivas. Finalmente, se acercó al Tribunal Superior, donde declaró que, de acuerdo con sus propias investigaciones sobre las tasas recaudadas en las propiedades mineras por otros 10 municipios, tales tasas variaron de 1: 1.09 a 1: 3.6.
Sobre esa base, Ekapa proclamó unilateralmente que una tasa de 1: 3 no period irrazonable en el área de Kimberley y procedió a pagar en consecuencia.
La diferencia entre lo que pagó y lo que se facturó fue en R30 millones cuando comenzaron los procedimientos judiciales.
Ekapa le pidió al Tribunal Superior que revisara y anule las decisiones del Consejo que establecen la relación de tasas para la propiedad minera a las 1:22 sin indicar cuál sería una relación apropiada.
Argumentó que la brecha entre los aranceles residenciales y mineros (1:22) period ilegal, irracional e irrazonable. Ofendió la doctrina constitucional de la legalidad y no fue conformada con la legislación y una guía emitida por el Departamento de Gobierno Cooperativo y los Asuntos Tradicionales (COGTA).
Ekapa declaró además que las tasas extremadamente altas crearían una carga financiera irrazonable para ella, lo que afectaría su rentabilidad, daría como resultado la pérdida de empleo y afectaría negativamente a los negocios de ciertos proveedores de servicios. Ekapa enfatizó que sus operaciones mineras de diamantes eran esenciales para el mercado de exportación de Sudáfrica y la creación de empleo en basic.
Diferenciación de relación de tarifas ‘irrazonable’
El municipio planteó argumentos técnicos y dijo que la recaudación de las tasas de propiedades se refiere a cuestiones políticas e intergubernamentales que están fuera de la experiencia de los tribunales.
En septiembre de 2022, el Tribunal Superior encontró a favor de Ekapa que «hubo una notable diferenciación en la relación de tasas aplicable a las diversas categorías de propiedades no residenciales y que, a primera vista, esta diferenciación no fue razonable».
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Dejó a un lado las seis decisiones del consejo relacionadas con la relación aplicable a la propiedad minera.
Debido a que Ekapa solo trajo la solicitud años después de que el consejo decidió por primera vez en esta proporción, el tribunal dictaminó que dejar de lado las decisiones podría tener un efecto disruptivo en el municipio si se aplica retrospectivamente.
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¿El municipio ha valorado su propiedad?
Argumentó que el municipio habría presupuestado ese ingreso (R30 millones) en el período anterior al fallo, y una orden retrospectiva afectaría su capacidad de recaudar ese ingreso, por lo tanto, perjudicar seriamente al municipio.
El alto Por lo tanto, la orden judicial solo se hizo aplicable prospectivamente.
El Tribunal Superior y el Tribunal Supremo de Apelaciones le negaron a Ekapa a apelar la apelación y el Tribunal Supremo de Apelaciones antes de que se acercara al Tribunal Constitucional.
Argumentó que la decisión del Tribunal Superior de que la orden no se aplicaría retrospectivamente se basó en la especulación y no tuvo en cuenta el impacto en Ekapa y sus partes interesadas.
Ekapa enfatiza que no se negó a pagar las tasas per se, pero las tasas pagadas en las proporciones aplicables a operaciones comerciales similares y, además, que no busca el reembolso de ninguno de los fondos ya pagados. Sin embargo, period rigid que el municipio no debía tener derecho a recaudar las tasas ilegales en una proporción de 1:22.
El Tribunal Constitucional estuvo de acuerdo con Ekapa y ordenó que la reserva de las decisiones del consejo con respecto a la relación arancelaria de 1:22 para la propiedad minera se aplique retrospectivamente al 1 de julio de 2015.
Espach cube que el efecto de la decisión del Tribunal Constitucional es que los gravámenes sobre las propiedades de ‘minería’ eran ilegales y deben revertirse. Sin embargo, no está claro qué se puede imponer. «No hay arancel para ‘minería’ porque fue declarado ilegal y reservado».
Ekapa, sin embargo, pagó tasas en una proporción de 1: 3, y la empresa para no reclamarlo del municipio se hizo una orden de la corte.
Espach cube que en los años posteriores, la relación arancelaria para las propiedades mineras fue:
Año financiero | Relación de tarifas para la propiedad minera |
2021/22 | 1:22 |
2022/23 | 1:11 |
2023/24 | 1: 6 |
2024/25 | 1: 6 |
Aconseja que las compañías mineras puedan tener que abordar la corte nuevamente para que las decisiones que sustenten estas proporciones se reservan si se consideran irrazonables, ya que este fallo no lo cubre.
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